19 de abril de 2011

PROYECTO 8126: ARTÍCULO 6: Derecho a las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital y tratamientos integrales

Todas las personas a partir de los 18 años podrán, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género autopercibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país. Los organismos pertinentes, que indique la reglamentación de la presente Ley, proporcionarán dicho tratamiento en el marco de las prestaciones gratuitas de salud pública.Sin perjuicio de ello, el tratamiento se otorgará al cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

Pedido formal
Previo consentimiento informado de la persona peticionante
La intervención de un equipo médico capacitado

Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial de la persona. Tales tratamientos son independientes de la intervención quirúrgica.
Todos los tratamientos médicos, incluidas las hormonas pasarán a ser parte constitutiva del Plan Médico Obligatorio.
Lo establecido en este Artículo deberá interpretarse como un derecho sexual humano.

14 de abril de 2011

La DESPATOLOGIZACIÓN en el Proyecto 8126 de Ley de Identidad de Género

Circulan rumores sobre el proyecto que defiende este Frente Nacional de organizaciones y militantxs por la Ley de Identidad de Género, que sostienen que el proyecto 8126-D-2010 patologiza a las identidades trans*.

Frente a tamaña mentira la única respuesta que debemos dar es aconsejar leer los textos presentados. Creemos que se debe reflexionar antes de apoyar o realizar maniobras que perjudiquen el trabajo de tantos activistas que hoy forman parte del Frente por una ley que de respuesta a los reclamos de las personas travestis, transexuales, transgénero, trans, intersex.

Para mayor claridad, a  continuación se exponen el artículo 15 y 6 y sus complementarios y concordantes, que da cuenta de la despatologización, DES-PATOLOGIZACIÓN del PROYECTO 8126 como uno de los CUATRO CRITERIOS RECTORES QUE LO GUIAN.

Además consideramos indispensable el tratamiento de un único proyecto que contemple las necesidades del colectivo trans* en el ámbito de los registros públicos y en especial, de la salud; sin permitir que la división de proyectos signifique una demora indeterminada en garantizar la accesibilidad a la salud integral a las personas trans*.

Art. 15.- Prohibiciones

Para la realización de los procedimientos contemplados en esta Ley se prohíbe la imposición de exigencias no previstas en la misma, tales como la revisión o autorización por auditores/as, la intervención de comités de bioética, operadores/as jurídicos o el consentimiento de terceros/as.

Articulo 6. Derecho a las intervenciones quirúrgicas de reasignación genital y tratamientos integrales

Todas las personas a partir de los 18 años podrán, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa, solicitar intervenciones quirúrgicas a fin de adecuar su genitalidad a su identidad de género autopercibida, al igual que la obtención de tratamientos integrales necesarios para su salud, que incluyen la cirugía de reasignación sexual no genital parcial, en todos los hospitales públicos del país. Los organismos pertinentes, que indique la reglamentación de la presente Ley, proporcionarán dicho tratamiento en el marco de las prestaciones gratuitas de salud pública.

Sin perjuicio de ello, el tratamiento se otorgará al cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
    * Pedido formal
    * Previo consentimiento informado de la persona peticionante
    * La intervención de un equipo médico capacitado
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial de la persona. Tales tratamientos son independientes de la intervención quirúrgica.
Todos los tratamientos médicos, incluidas las hormonas pasarán a ser parte constitutiva del Plan Médico Obligatorio.
Lo establecido en este Artículo deberá interpretarse como un derecho sexual humano.

COMPLEMENTAN Y CONCUERDAN:

Articulo 2. Requisitos/ Requerimientos
Para la rectificación registral del sexo, cambio de nombre y fotografía deberán observarse los siguientes requisitos:
   1. Acreditar la edad mínima de 16 años de edad, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 6 de la presente Ley;
   1. Expresar al momento de la rectificación el prenombre con el que rectificará la información registral.
En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales ni ningún tratamiento psicomédico.

Articulo 9. Prohibición de Terapias Abusivas
Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su identidad de género, con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario.
Queda prohibido que los niños, niñas y adolescentes intersexuales sean intervenidos
quirúrgicamente por su intersexualidad por la sola decisión del médico, tutores o padres, sin hacerse observar el interés superior del niño, niñas y adolescente en toda su plenitud y el consentimiento de ellos/as. La intersexualidad no constituye una patología que deba ser corregida clínicamente.

Artículo 11. Derogación de la Ley Nº 17.132
Derógase el Artículo 19 inc. 4º de la Ley Nº 17.132.
La Red Internacional por la Despatologización Trans manifestó que “Con psiquiatrización” nombramos la práctica de definir y tratar la transexualidad bajo el estatuto de trastorno mental. Nos referimos, también, a la confusión de identidades y cuerpos no normativos (situados fuera del orden cultural dominante) con identidades y cuerpos patológicos. La psiquiatrización relega a las instituciones médico-psiquiátricas el control sobre las identidades de género. La práctica oficial de dichas instituciones, motivada por intereses estatales, religiosos, económicos y políticos, trabaja sobre los cuerpos de las personas amparando y reproduciendo el binomio de hombre y mujer, haciendo pasar esta postura excluyente por una realidad natural y “verdadera”. Dicho binomio, presupone la existencia única de dos cuerpos (hombre o mujer) y asocia un comportamiento específico a cada uno de ellos (masculino o femenino), a la par que tradicionalmente ha considerado la heterosexualidad como la única relación posible entre ellos. Hoy, denunciando este paradigma, que ha utilizado el argumento de la biología y la naturaleza como justificación del orden social vigente, evidenciamos sus efectos sociales para poner fin a sus pretensiones políticas. Los cuerpos que no responden anatómicamente a la clasificación médica occidental vigente son catalogados bajo el epígrafe de intersexualidad, condición que, “per se”, es considerada patológica. La clasificación médica, por el contrario, continúa aún hoy en día sin ser interrogada. La transexualidad también es conceptualizada como una realidad en sí mismo problemática. La ideología de género que actúa la psiquiatría, por el contrario, continúa aún hoy sin ser cuestionada.”  http://stp2012.wordpress.com/

12 de abril de 2011

¿Ojos que no ven? Sobre el fallo transfóbico del juez civil Güiraldes

Un Juez que profesa dogma y doctrina que empañan la transparencia jurídica afrentando la balanza de la Justicia con ornamentos clericales y forzando a la Ciencia a firmar dictámenes con paradigmas macilentos.

Porque la Justicia, así como el Estado deben ser Laicos y la interpretación de las demandas no debe estar sujeta ni a las hostias que tragan cada domingo para intentar lavar sus culpas, ni a fundamentalismos científicos obsoletos que bregan por explicar la realidad de las sexualidades y las expresiones de género con la analogía del enchufe y el toma corriente.

El Juez Güiraldes atenta en su fallo contra la integridad subjetiva de una persona, impulsándola y acorralándola en la imposibilidad de ser, vivir y expresarse libremente con las garantías y potestades jurídicas sobre su cuerpo que el Estado le debe como Derecho.

Maiamar Abrodos se verá obligada una vez mas a tener que explicar quién es ante los ojos que no pueden (¿?)verla.

¿Cuánto interés ha tenido éste Magistrado en conocer y ver quién es verdaderamente Maiamar?
¿Cuánto esfuerzo ha realizado en centrar su mirada en inexistentes naturalismos y alejarse de tantas evidencias que dan cuenta que ni la feminidad ni la masculinidad están determinadas por la mera corporalidad?

Y es que se intenta forzosamente proclamar al orden natural como aval organizador de una Sociedad codiciada de poder. La Iglesia es y ha sido siempre la Institución política más poderosa y peligrosa que sectoriza y oprime en su división de clases. Se preocupa en condenar las libertades y autonomía que nos confiere nuestra subjetividad sobre nuestros propios cuerpos y nuestra propia existencia y por otra parte avala y protagoniza la violencia opresora que intenta no perder el poderío de determinar lo que distingue lo bueno de lo malo, lo normal de lo anormal, lo natural de lo antinatural.

La expresión de Género se expresa naturalmente y se vuelve genuina y verdadera sólo en la voz de quien la autopercibe y así la vive y expresa.

Y los tribunales de Justicia, en tanto aún no exista una Ley de Identidad que los exima de ser los responsables de prescribir lo que cada sujeto debiera poder determinar  sin mediatizaciones; deben estar limpios de cruces doctrinarias al momento de dictaminar sentencias.

Lxs integrantes del Colectivo Trans, somos la evidencia natural de que la expresión de Género no está decretada ni sujeta a lo tangible de los cuerpos y que sobre los mismos somos nosotrxs y no otrxs quienes tenemos la palabra y las decisiones sobre tales.

Somos la evidencia que destierra los paradigmas normalizadores que insisten en estigmatizarnos, patologizarnos y criminalizarnos suprimiéndonos del sistema  que a sus ojos se empobrece en la emergencia de las  autonomías y libertades.

Somos la evidencia de la amenaza que dirime atentando contra la perpetuidad del poder que nos invisibiliza y excluye.

La expresión de las libertades obstaculiza el poder totalitario, y es así como se inmiscuyen volviendo raquítica la idoneidad de sus representantes en la Justicia e intentan teñir y presionar en las discusiones parlamentarias que disuaden su poder.

Debimos enfrentar sus presiones y estrujes en el marco de la discusión sobre la Ley de Matrimonio Igualitario y nos enfrentan bajo la misma violencia e intimidación en las luchas que aún no abandonamos como las Leyes de Identidad de género y Aborto legal, seguro y gratuito.

Un Estado laico debiera garantizar el ejercicio democrático de nuestros derechos y libertades sobre nuestros cuerpos e identidades.

Un Estado laico debiera librarnos de la violencia tiránica de las doctrinas que pujan por organizar la existencia de ciudadanxs que viven en Democracia.

Maiamar Abrodos, se convierte en otra evidencia de la apremiante necesidad de una Ley que nos abrace en la Igualdad que se instituye en el reconocimiento del derecho a ser diferentes.

Compañera Maiamar…ésta Lucha es de Todxs.

Vida Morant
Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género

7 de abril de 2011

Primer Fallo del Frente!!!

El pasado Lunes XX de Marzo de 2011, ingresó en el JUZGADO XXXX a cargo de la Jueza XXX, la Demanda de Amparo por el cambio de la inscripción registral y de Género en mi DNI y partida de nacimiento.
La Causa fue llevada por el Dr. Emiliano Litardo, del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, integrado por ALITT, Cooperativa Nadia Echazú, FUTURO TRANS, MAL y Otrxs Activistas Independientes.
El día Lunes 04 de Abril (XXXX) La Jueza XXXXX dictó su sentencia:

(…) del relato autobiográfico efectuado en el escrito de inicio y de la documental acompañada, se desprende que ni el nombre ni el sexo biológica y registralmente asignados a la actora se corresponden con su verdadera identidad. En efecto, la actora se reconoció desde muy temprana edad como mujer, se identifica con la identidad de género femenina; vive, se expresa y relaciona como tal. Así también es reconocida en los ámbitos en los que se desenvuelve su vida, tal como surge de la documental aportada. (…)

(…) Y es aquí donde encuentro la base de la urgencia para acceder favorablemente a la medida cautelar solicitada, ya que se reúnen en grado inédito conjuntamente tanto el requisito de la verosimilitud como el de peligro en la demora. En efecto, solo desde la mirada de la satisfacción de quienes se hallan en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales puede pensarse que la aquí actora deba soportar un día más de su vida en un contexto precisamente de judicialización, estigmatización, criminalización y patologización hacia su persona y su calidad de vida.
Por el contrario, esta medida adoptada en forma urgente e inmediata tal vez pueda ser - aunque infinitamente pequeña-, una reparación que le es debida desde que como persona sintió como siente su sexualidad. Es claro que a partir de los paradigmas “normalizadores” imperantes al respecto, se viene ejerciendo sin solución de continuidad hacia ella y de parte de esta sociedad argentina, una verdadera violencia institucional y por cierto, de gran impacto emocional en su psiquis, en su alma, en su derecho a ser la persona que siente y quiere, a llevar su vida como quiera con todo el derecho que le asiste en su condición de ser humano, y a ser respetada por ello y protegida por el Estado. (…)

Por las consideraciones expuestas RESUELVO: HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la actora, teniendo por prestada la caución juratoria con el escrito de inicio. En consecuencia, se ordena a las autoridades de la REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que efectúen las modificaciones pertinentes a efectos de que la parte actora mantenga el número de DNI 2X.3XX.XXX, que en su partida de nacimiento donde decía “XXXXX XXXX” deberá decir “Vida Morant”, y donde dice sexo “masculino” deberá decir sexo “femenino”.

Una nueva Vida, comienza para mi, en tanto mi inscripción en el mundo cobra legalidad jurídica a partir de hoy.
Una nueva Vida con sólida mirada hacia el futuro, pero que se fortalece en las particulares vivencias y luchas del pasado que con mayor énfasis se instituye en el presente.
El Compromiso se acrecienta en las luchas que aún nos quedan.
Ningun* Compañer* más debiera mediar judicialmente para que sea reconocido su Derecho a la identidad sexual ni su expresión de género.
Resulta inminente, imperiosa y apremiante la sanción de una Ley de Identidad de Género en Argentina forjada en el continente de los Derechos Humanos que reconozca las potestades jurídicas de los derechos igualitarios a la autonomía personal y jurídica, a la expresión sexual y de Género y a la libertad sobre los propios cuerpos. (Proyecto 8126 D-2010 presentado por el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género).
Es necesario seguir construyendo una mirada Social promoviendo la no patologización, la no discriminación y la descriminalización de las identidades travesti, transgénero, transexuales e intersexuales.
Asi y sólo así, estaremos ingresando en las filas de un País verdaderamente igualitario que comience por legalizarnos a todxs en nuestro derecho constitucional a SER quienes verdaderamente somos.
Sólo la legitimación de la  Diversidad, en tanto diferentes, nos hará IGUALES.

Vida Morant
Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género